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Esta es la sentencia en respuesta a un Hábeas Corpus presentado por tres abogados actuando en representación de los animales en el Narayana Aventura Park, en contra de dicho parque, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y la ciudad de Guayaquil. Basándose en la decisión de la Corte Constitucional NO. 253-20-JH/22 (Caso de la mona Estrellita) concerniente a los Derechos de la Naturaleza y los Animales como sujetos de derechos, los demandantes solicitaron:
1) La liberación inmediata de todos los animales, incluyendo animales de granja, especies exóticas y endémicas, como diversas especies de monos y aves, tapires, tigrillo, leones, avestruces, gallos, pollos, vacas y ponis, ya que se encontraban detenidos ilegal, arbitraria e ilegítimamente en el parque, en violación de sus derechos constitucionales. Los demandantes argumentaron que estos animales estaban sufriendo desnutrición y soportaban precarias condiciones de confinamiento;
2) el cierre permanente del Parque Narayana Aventura como medida reparatoria;
3) una evaluación inmediata en el lugar por parte del Ministerio para determinar el destino de los animales y organizar su reubicación en santuarios y/o centros de conservación;
3) la restauración del derecho a la libertad de los animales afectados.
Al analizar la legitimidad de la acción de hábeas corpus en casos de animales, el tribunal afirmó que la naturaleza, según el artículo 71 de la constitución, incluía todos los elementos de un ecosistema habitado por seres vivos. Además, el tribunal citó la decisión No. 253-20-JH/22, conocida como el caso "Estrellita", afirmando que "Los derechos de un animal salvaje deben ser protegidos objetivamente, considerando su vida, libertad e integridad como derechos inherentes, más que basados en los intereses, deseos o intenciones de terceros. EN ESTOS CASOS, LOS JUECES, AL VERIFICAR QUE LA PRIVACIÓN O RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE UN ANIMAL SALVAJE ES ILÍCITA, DEBEN DETERMINAR LA ALTERNATIVA MÁS ADECUADA PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y OTROS DERECHOS RELACIONADOS DE LA VÍCTIMA, lo que puede incluir, entre otros, su reintegración en su ecosistema natural, su traslado a refugios, santuarios, acuarios, eco-zoologicos, o su tratamiento en centros de rehabilitación animal."
Los demandados solicitaron el rechazo del hábeas corpus, argumentando que no es la acción indicada, ya que los requisitos de dicha acción no se dan bajo los hechos del caso. Además, el demandante alega no se han violado los derechos de los animales bajo su cuidado.
Específicamente, los demandados basaron su argumento en la inconsistencia de las pretensiones que sostienen una violación del derecho a la libertad y exige la liberación inmediata, mientras simultáneamente exige la reubicación de los animales en otro centro donde también estarán en cautiverio. Los demandados afirman que la acción legal contradice la naturaleza técnica del derecho, que requiere alinear el comportamiento con normas prescritas. Además, los demandados argumentaron que el hábeas corpus no era aplicable bajo los hechos en cuestión, ya que el centro operaba y fue creado bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente, en cumplimiento de la ley y con los permisos legales requeridos que otorgaban al parque la custodia legal de los animales para su cuidado y rehabilitación. Por lo tanto, los animales no estaban detenidos ilegal o arbitrariamente. También negaron violaciones de los derechos a la libertad, vida, integridad, libre desarrollo del comportamiento animal y salud, bajo el precedente establecido en el caso de Estrellita. Mantuvieron que dado que los animales estaban vivos, el derecho a la vida no había sido violado. Que los animales tenían las condiciones mínimas de salud para su bienestar y exhibían comportamientos normales para su especie.
Después de analizar el caso y considerar la legislación y jurisprudencia existente, la jueza dio lugar al habeas corpus en representación de los animales de Narayana Aventura Park reconociendo el impacto en los derechos de los animales exóticos, endémicos y de granja bajo el cuidado de dicho parque. La sentencia fue basada en el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad; la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que de acuerdo a la Constitución y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Artículo 45 Numeral 2 es vinculante en Ecuador y que establece que en caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral; y en la Sentencia No. 253-20-JH/22, Caso Mona Estrellita, en la que la corte constitucional deja claro que “…Los animales como elementos de la Naturaleza tienen derecho a la restauración conforme al artículo 72 de la Constitución; SIEMPRE QUE SEA POSIBLE Y NO PROVOQUE SU DETRIMENTO…” La jueza da lugar al Habeas Corpus de forma restaurativa. Sin embargo, debido a que el parque tiene todos los permisos al día con el Ministerio de Ambiente y al hecho que la comisión técnica de expertos dentro del caso recomendó que no se trasladaran los animales con el propósito de garantizar el Derecho Constitucional A La Naturaleza, más específicamente a garantizar a los Animales Como Sujetos De Derechos sus derechos Constitucionales a la libertad, al libre desarrollo de su comportamiento animal, Derecho a existir, Derecho a la integridad y su Derecho a la salud, la jueza ordeno la readecuación de los espacios en los que se encuentran los animales y la readecuación de la dieta de los animales en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de esta sentencia de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones en los informes técnicos de dicha comisión de expertos. Adicionalmente, la jueza ordeno que se mejoraran las condiciones de encierro y de salud de los animales de consumo y de producción que habitan en el parque eco-turístico, ya que son para el consumo humano y para la producción.
Esta sentencia ha sido apelada por la parte demandada y actualmente está en proceso de revisión.