Baeza (demandante) y González (demandada) mantuvieron una relación de cinco años durante la cual adoptaron a un perro, Igor. Tres años después de la adopción de Igor, las partes notaron que parecía solitario y, mediante fecundación asistida, utilizaron el ADN de Igor para conseguirle un compañero, Bambú.
Las partes pusieron fin a su relación tras el nacimiento de Bambú y discreparon sobre qué hacer respecto a la custodia de los perros. La demandada estaba en posesión de los perros y se negó a que el demandante los viera. El demandante interpuso esta demanda alegando que había sufrido consecuencias adversas debido a los vínculos afectivos que había formado con los perros y a que ya no se le permitía verlos. El demandante solicitó el cese del goce gratuito de los perros por parte de la demandada y el reconocimiento de la condición de copropietario del demandante, permitiéndole así el pleno uso y disfrute de los perros en proporción a sus derechos de propiedad.
Para poner fin al goce gratuito de la demandada y proceder con la acción, el tribunal empleó una prueba de tres partes; a) la existencia de una cosa comun, b) la cosa común está siendo usada por uno o algunos de los comuneros, y; c) el goce gratuito de la cosa común no se funde en un título especial. El tribunal sostuvo que se cumplían los tres requisitos, como demostraban los documentos presentados por las partes como prueba, incluidos los registros veterinarios, los recibos de pago, los testimonios y las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas entre las partes.
Además, el tribunal razonó que, dado que esta acción se aplicaba a dos perros, debía tenerse en cuenta la legislación aplicable. Los animales, que incluyen a los perros, se consideran cosas tangibles y muebles según la legislación chilena y, como tales, sus propietarios humanos tienen poder sobre ellos y pueden utilizar al animal en su beneficio, incluyendo compañía. El tribunal también señaló la importancia de reconocer que, aunque los perros son "cosas" desde el punto de vista jurídico, son seres sensibles que expresan emociones y deben ser tratados no sólo como objetos económicos o inanimados. Por último, el tribunal destacó los vínculos estrechos y únicos que suelen establecerse entre el dueño y su mascota, comparándolos con una relación familiar entre padres e hijos.
Cesó al goce gratuito por parte de la demandada y las partes tuvieron derecho a la propiedad de los perros en comunidad. Las partes debían compartir la custodia de los perros poseyéndolos cada una durante tres meses, cediéndolos después a la otra parte durante los tres meses siguientes, y así sucesivamente.