La demandante en este caso, una niña de siete años, vivía en la zona rural de Colombia con su abuela y varios animales a los que les había puesto nombres, incluyendo dos perros, un gato, un grupo de patos y algunas gallinas. El padre de la menor trabajaba como policía, por lo que no vivía con la niña a tiempo completo ni la veía con frecuencia. La niña expresó que sentía una gran tristeza porque no podía ver mucho a su padre y, por lo tanto, tuvo que asistir a terapia. En su demanda, la menor afirma que la entidad demandad, el departamento de policía, se negó a transferir a su padre a una unidad policial más cercana. Además, no quería mudarse a la ciudad donde trabajaba su padre porque hacerlo rompería su familia multiespecie.
En 2023, sin embargo, el padre fue trasladado a un departamento más cercano en respeto al derecho de la niña a la unidad familiar. El juez en esa decisión sostuvo que pedirle a la niña que se mudara a la ciudad alteraría su familia multiespecie con un único guardian, lo cual “desatendería por completo” sus intereses físicos, sociales y económicos.
La niña solicitó que se modificara la primera sentencia para que su padre fuera trasladado a una unidad policial más cercana, con el fin de defender sus intereses y respetar la unidad familiar, incluyendo a los animales. En resumen, apeló por la protección de sus “derechos fundamentales a una unidad familiar multiespecie.”
El tribunal sostuvo que la niña puede presentar esta acción de tutela como salvaguarda de sus derechos fundamentales. Declaró que una “acción de tutela es inadmisible cuando existen otros medios judiciales de defensa.” Dada la joven edad de la peticionaria, no tiene la capacidad ni los medios para presentar su caso de otra manera.
El tribunal discutió conceptos de derechos constitucionales fundamentales en relación con la intervención, las regulaciones laborales y el uso adecuado de la discrecionalidad. El tribunal reconoció la autonomía y la capacidad intelectual de los menores, así como sus necesidades fundamentales únicas, incluyendo la unidad familiar, para los propósitos primordiales de su desarrollo. Curiosamente, el tribunal discutió el “derecho fundamental de los menores al amor” en relación con la unidad familiar, enfatizando que los menores tienen el derecho “digno” de tener una familia y de no ser separados de ella (“derecho a arraigarse”). Esto, según el tribunal, requería una protección especial. El tribunal también hizo hincapié en reconocer “el derecho a una unidad familiar multiespecie” mediante “cualquier derecho ‘inherente a la persona humana’.” El tribunal señaló que las familias varían en su composición y que los animales pueden ser una parte integral de una familia, con beneficios tanto para las personas como para los animales. Según el tribunal, una familia está “unida por lazos de solidaridad, amor y respeto, y caracterizada por la unidad de vida o destino.”
El tribunal también discutió el valor inherente de los animales como seres sintientes y la importancia de respetar la naturaleza. También mencionó a los animales como sujetos de derechos y, aunque este tribunal no reconoció a los animales como tales, no niega su importante lugar dentro de una familia humana.
El fallo anterior fue modificado “para proteger los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la unidad familiar, humana y multiespecie, y el arraigo de la menor demandante…”
En el fallo, el tribunal, compuesto por tres juezas, resumió la parte resolutiva con el propósito de que la menor demandante pudiera comprender la disposición de la sentencia. En el resumen, el tribunal expresó:
Apreciada M.J., tres juezas estudiamos tu situación. Respetamos y protegemos tu decisión de amar y valorar a tus animales de compañía como miembros de tu familia, así como la importancia y el significado que tiene para ti vivir y educarte en el campo, al lado de tu familia multiespecie. Después de analizar tu caso, nos dimos cuenta que los jefes de tu papá vulneraron tus derechos, porque lo trasladaron sin tener en cuenta que tu mamá no puede estar cerca de ti en estos momentos y que él es la única persona que te puede cuidar, junto con tu abuelita. Además, porque tampoco tuvieron en cuenta tu derecho a vivir con los demás miembros de tu familia: Niña, Susi, Michi, Mili, Pio Pio, Nana Gallina, la Colorada, Magi y Nanapato. Por esta razón, los jefes de tu papá tendrán que estudiar nuevamente su solicitud de traslado y, en lugar de rechazarla sin razones suficientes, deberán estudiar otras alternativas, como trasladar a otros policías que no se encuentren en situaciones difíciles como la de tu familia. Siempre estaremos aquí para velar por tu bienestar y asegurarnos que se protejan tus derechos.