La demandante en este caso, una niña de siete años, vivía en una zona rural de Colombia con su abuela y varios animales a los que ha dado nombres; entre ellos dos perros, un gato, un grupo de patos y algunas gallinas. El padre de la peticionaria trabajaba como policía, por lo que no vivía con la niña a tiempo completo y tampoco la veía con frecuencia. Afirmó que sentía una gran tristeza porque no veía mucho a su padre y, por tanto, tenía que asistir a psicoterapia. Afirmó que el demandado, el departamento de policía, se negó a trasladar a su padre a una unidad de policía más cercana. Ella no quería trasladarse a la ciudad donde trabaja su padre porque hacerlo rompería su familia multiespecie.
En 2023, sin embargo, el padre fue trasladado a un departamento más cercano respetando el derecho de la niña a la unidad familiar. En esa decisión, el juez sostuvo que pedir a la niña que se trasladara a la ciudad rompería su familia multiespecie de cuidador único, lo que "desatendería por completo" sus intereses físicos, sociales y económicos.
En este caso, la niña solicitó que se modificara la primera sentencia para que se trasladara a su padre a una unidad policial más cercana, a fin de defender sus intereses y respetar la unidad familiar, incluidos los animales. En resumen, apeló a la protección de sus "derechos fundamentales a una unidad familiar multiespecie".
El tribunal sostiene que la niña puede interponer esta acción de tutela como salvaguarda de sus derechos fundamentales. Afirma que la "acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios judiciales de defensa." Dada la corta edad de la menor peticionaria, ella no tiene legitimación ni capacidad para interponerla por otra vía.
La corte discutió conceptos de derechos constitucionales fundamentales en relación con la intervención, las regulaciones laborales y el uso apropiado de la discrecionalidad. El tribunal reconoció la autonomía y la capacidad intelectual de los menores, así como sus necesidades fundamentales únicas, incluida la unidad familiar, con fines primordiales de desarrollo. Curiosamente, el tribunal discutió el "derecho fundamental de los menores al amor" en relación con la unidad familiar, haciendo hincapié en que los menores tienen el derecho "digno" a tener una familia y a no ser separados de ella ("derecho al arraigo"). Esto, afirmó el tribunal, requiere una protección especial. El tribunal también hizo hincapié en reconocer "el derecho a una unidad familiar multiespecie" mediante "cualquier derecho[s] 'inherente[s] a la persona humana'". El tribunal señaló que las familias varían en su composición, y que los animales pueden ser en gran medida parte integrante de una familia con beneficios tanto para las personas como para el animal o animales. Según el tribunal, una familia está "unida por lazos de solidaridad, amor y respeto, y caracterizada por la unidad de vida o destino".
El tribunal habla además del valor inherente de los animales como seres sensibles y de la importancia de respetar la naturaleza. También señala que los animales son sujetos de derechos y que, aunque este tribunal no los reconozca como tales, ello no niega su importante lugar dentro de la familia humana.
La sentencia anterior se modificó "con el fin de proteger los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la unidad familiar humana y multiespecie, y el arraigo del menor demandante..."