Summary:
El abogado Gabriel Andrés Suárez Gómez presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, argumentando que la pesca recreativa violaba el principio de precaución, el derecho a un medio ambiente sano y la prohibición de crueldad animal. Siguiendo el precedente creado con la sentencia C-045 de 2019, que prohíbe la caza deportiva, la Corte Constitucional de Colombia decidió el 2 de mayo del 2022 que las disposiciones relativas a la pesca recreativa contenidas en diversas leyes nacionales eran inconstitucionales, prohibiendo efectivamente esta práctica en todo el territorio. La corte determinó que pescar con fines recreativos, sin ningún otro propósito relevante como comercial o de sustento, constituye una forma de crueldad animal. Específicamente, la corte enfatizó que el mandato de protección animal se deriva del principio de la constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. Además, se señaló que, en este contexto, tanto el legislativo como la corte han reconocido previamente a todos los animales como seres sintientes. La corte sostuvo que, aunque no es posible definir con certeza absoluta las consecuencias dañinas de la pesca recreativa en términos de principios de conservación y bienestar animal o la degradación de los recursos hidrobiológicos, existe información científica relevante que debe ser considerada para evitar efectos perjudiciales en los peces y el hábitat.
Respecto a la sintiencia animal, tras un exhaustivo análisis, la corte enfatizó que hay razones convincentes para considerar que los peces pueden sentir dolor, y el mandato de protección animal requiere tratar a los seres sintientes con dignidad. De manera similar, según la FAO, actualmente no existe ningún método capaz de eliminar completamente el maltrato a los peces, y hay impactos ambientales que deben ser considerados seriamente junto con los beneficios económicos propuestos a favor de la pesca recreativa. Esta situación llevó a la Corte Constitucional a activar el principio de precaución.
La corte determinó que hay un deber de proteger a los animales que implica proteger tanto el equilibrio ecosistémico como a los animales sintientes individuales con valor intrínseco. Esta protección se diferencia y pondera en función del tipo de especie involucrada, ya sea doméstica o silvestre. Además, el deber de protección animal lleva consigo un efecto vinculante indiscutible, que requiere evaluaciones de razonabilidad y proporcionalidad en su aplicación tanto por parte de legisladores como de jueces. Tras un extenso análisis de los efectos positivos y negativos que conllevaría la prohibición de esta actividad, la corte concluyó que la pesca recreativa constituye una forma de crueldad animal que viola el derecho a un medio ambiente sano, específicamente la prohibición contra la crueldad animal de acuerdo con leyes y jurisprudencia constitucional que carecían de respaldo constitucional al no estar fundamentadas en límites permisibles constitucionalmente para el maltrato animal, como (a) la libertad religiosa; (b) los hábitos alimenticios; (c) la investigación médica y experimentación; y (d) prácticas culturales arraigadas.
Teniendo en cuenta los intereses de aquellos afiliados a la actividad, que se verían significativamente afectados por la invalidación de las leyes sujetas a esta opinión, y que han estado llevando a cabo actividades bajo leyes previamente consideradas constitucionales, la corte decidió posponer los efectos de la decisión por un año. Esto con el propósito de permitir que aquellos afectados adversamente por ella se adapten a las nuevas circunstancias.
Documents:
Colombia-decision C-148-22- prohibiting sport fishing.pdf (1.03 MB)
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Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”; el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, “por la cual se dicta el Estatuto de Pesca”; y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.