Sentencia Caso Humberto José Saldaña Taboada contra la Municipalidad Provincial de Trujillo - Peru

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Country of Origin:  Peru Court Name:  Tribunal Constitutional Date of Decision:  Monday, September 26, 2011 Judge Name:  ÁLVAREZ MIRANDA Alternate Citation:  Saldana contra Trujillo Docket Num:  EXP. N.° 00983-2011-PC/TC
Summary: En este caso, el demandante demandó al alcalde de Trujillo, Perú, exigiendo el cumplimiento de una ordenanza que exigía al municipio a proporcionar refugio temporal para los perros. Trujillo carecía de un refugio municipal para perros y utilizaba el Centro Antirrábico, que no cumplía con los requisitos legales. La ciudad argumentó que la ordenanza tenía como objetivo gestionar a los perros potencialmente peligrosos, no proteger a los abandonados, y albergaba a los perros en el Centro Antirrábico debido a su comportamiento agresivo. Los tribunales de primeras instancias fallaron en contra del demandante, interpretando que la ordenanza solo se aplicaba a los perros potencialmente peligrosos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional encontró leyes contradictorias respecto a las responsabilidades de la ciudad y revocó la decisión, ordenando a Trujillo proporcionar un refugio adecuado o colaborar con organizaciones sin ánimo de lucro para albergar a los perros callejeros.
Documents:  PDF icon Peru-2011-Saldana-v-trujillo-dog-shelter-Spanish.pdf (158.99 KB)

Ver resumen en inglés.

En este caso, el demandante-apelante, Taboada, interpuso una demanda de cumplimiento contra el alcalde de Trujillo, Perú, para que cumpliera una ordenanza que obligaba al municipio a proporcionar refugio o alojamiento temporal a los perros detenidos. Trujillo no tenía un refugio municipal para perros ni un acuerdo con una organización sin ánimo de lucro que pudiera albergar a los perros. El ayuntamiento había estado alojando a los perros en el Centro Antirrábico de Trujillo, que no cumplía los requisitos descritos y corroborados en otros ámbitos del derecho vinculante.

Trujillo argumentó que el objetivo de la ordenanza en cuestión no era proteger a los perros abandonados, sino regular y mejorar la cuestión de los perros potencialmente peligrosos sueltos por las calles. La ciudad declaró que alojaba a los perros abandonados en el Centro Antirrábico por haber atacado a humanos, no para tratamiento veterinario. Trujillo afirmó además que el demandante se equivocaba al considerar que la ciudad debía crear un refugio para perros abandonados. Argumentó que la ordenanza estaba sujeta a distintas interpretaciones y que la demanda del demandante debía desestimarse.
El tribunal de primera instancia consideró inadmisible la demanda del demandante, ya que la ordenanza establecía las directrices sólo para perros "potencialmente peligrosos", no para perros abandonados o perros en general. Esta conclusión fue confirmada en apelación ante otro tribunal inferior.
El tribunal tomó nota de otras leyes pertinentes que hablaban de la obligación de la ciudad de hacerse cargo de los perros encontrados vagando por las calles y, si se desconoce el propietario, de reinsertar a los perros de nuevo en la comunidad, siempre que no sean peligrosos. La ordenanza en cuestión se refería exclusivamente a la regulación de los perros potencialmente peligrosos con dueño. En resumen, la ordenanza se refiere únicamente a los perros potencialmente peligrosos, mientras que la otra ley vinculante los excluye. Este tribunal consideró que las dos leyes eran contradictorias, especialmente porque el artículo 1 de la otra ley menciona específicamente a los perros potencialmente peligrosos. Por lo tanto, este tribunal revocó las decisiones de los tribunales inferiores. Trujillo debe cumplir la ordenanza y habilitar un Albergue Municipal de Perros, y si esto no es posible, llegar a un acuerdo con organizaciones sin ánimo de lucro para albergar temporalmente a los perros retenidos.

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