Este caso se produce después de que el Tribunal Constitucional peruano debatiera exhaustivamente las corridas de toros, incluidas las peleas entre dos toros y entre un toro y un humano, y las peleas de gallos en Perú en relación con el bienestar animal y la preservación cultural.
A la cabeza de la opinión estaban las ideas de preservación de cultura nacional con un debate sobre la historia latinoamericana entre los españoles y los pueblos indígenas del continente. El tribunal sopesó las opiniones nacionales divididas, una de ellas a favor de permitir las peleas en nombre de la libertad de expresión cultural, y la otra abogando firmemente por la protección del bienestar animal en las tradicionalmente truculentas peleas. Lo hicieron mediante un debate sobre historia, ideas religiosas católicas, arte, música y derecho animal comparado de otras naciones latinoamericanas y europeas.
El tribunal distinguió entre las peleas de toros y corridas de toros. En última instancia, sostuvo que las corridas de toros en ambas modalidades no constituían crueldad animal ni inconstitucionalidad, respectivamente. El tribunal analizó en detalle las normas y reglamentos vigentes para las corridas de toros y consideró que este trato no entraba en el ámbito de la crueldad. Sin embargo, las corridas de toros son un poco más complicadas, y el tribunal sostiene finalmente que no son inconstitucionales, ya que forman parte de la cultura nacional peruana. No obstante, el tribunal señaló que debe haber normas sobre el tratamiento de los toros para no causarles daños innecesarios o actos de crueldad extrema.
En cuanto a las peleas de gallos, el tribunal también confirmó su constitucionalidad como parte de la tradición nacional peruana. Sin embargo, hizo una distinción importante: las peleas de gallos se vuelven inconstitucionales cuando los humanos interfieren, mediante la adición de armamento, en la intensidad y violencia de la pelea.
El tribunal debatió un artículo de la Ley 30407 que, en resumen, exime a las peleas de toros, las corridas de toros y las peleas de gallos de la protección general del bienestar animal por su importancia cultural. El panel de jueces se mostró bastante dividido sobre la forma en que debían resolverse las reclamaciones en cuestión. En resumen, la opinión fue o bien que las peleas tenían una importancia nacional significativa y no debían considerarse inconstitucionales o altamente reguladas, y la otra que el bienestar animal y la anticrueldad prevalecen sobre el deseo de matar para dar espectáculo. El tribunal proporcionó múltiples ejemplos de otras prácticas culturales relacionadas con los animales a modo de comparación y un debate sobre la identidad cultural y la dignidad tanto humana como animal.
Sentencia EXP. N.° 00022-2018-PI/TC - Bullfighting, Peru
Summary:
Este caso se produce después de que el Tribunal Constitucional peruano debatiera exhaustivamente las corridas de toros, incluidas las peleas entre dos toros y entre un toro y un humano, y las peleas de gallos en Perú en relación con el bienestar animal y la preservación cultural.
Documents:
Peru-2020-Bullfighting-and-cockfighting-constitutionality- Spanish.pdf (1.95 MB)