Full Case Name:  Sentencia EXP. N.° 2620-2003-HC/TC (The case of a pet rat, Peru)

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Country of Origin:  Peru Court Name:  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Primary Citation:  Sentencia EXP. N.° 2620-2003-HC/TC Date of Decision:  Friday, March 19, 2004 Judge Name:  Alva Orlandini Judges:  Aguirre Roca García Toma Docket Num:  EXP. N.° 2620-2003-HC/TC
Summary: En este caso, el apelante presentó una acción de hábeas corpus contra un magistrado por amenazar con arrestarlo por mostrar descontento político usando una rata como mascota en una jaula. El magistrado ordenó a la policía que confiscara la rata, implicando una amenaza para el animal. El tribunal de primera instancia falló en contra del apelante, declarando que sus acciones ofendieron la dignidad del magistrado y que el magistrado estaba protegiendo su reputación. El tribunal de apelación estuvo de acuerdo, señalando la diferencia entre la libre expresión y ofender el honor, y también declaró infundada la queja.

Ver resumen en ingles.

El recurrente en este caso interpuso un recurso de habeas corpus contra el demandado, alegando que este le amenazaba con detenerlo por expresar sus ideas. El recurrente afirma que colocó a su rata mascota dentro de una jaula con un nombre y un cartel que expresaban su disconformidad política con el demandado. El demandado, magistrado, se sintió ridiculizado y, haciendo uso de sus prerrogativas para ordenar a la policía que incautara la rata, amenazó implícitamente la “vida e integridad” del animal. El recurrente temió por su bienestar y el de su mascota y solicitó que le fuera devuelta y puesta bajo cuidados veterinarios hasta que se resolviera el asunto judicial.

La demanda fue declarada infundada por el tribunal de primera instancia que conoció de ella, basándose en el razonamiento de que la actuación del recurrente ofendía la dignidad del demandado y que este ejercía sus facultades como magistrado para evitar que su reputación se viera manchada. En resumen, el primer tribunal no apreció violación o amenaza alguna a la libertad individual del recurrente.

El tribunal de apelación coincidió con el tribunal de primera instancia en que no existía amenaza a los derechos del recurrente, y señaló además que “[u]na cosa es expresar libremente las ideas y otra, totalmente distinta, instrumentalizar la práctica de las mismas para ofender ex profeso la honra, como ha ocurrido en el presente caso.”

Por estas razones, el tribunal de apelación declaró infundada la denuncia.

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