Full Case Name:  Decision STL12651-2017

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Country of Origin:  Colombia Court Name:  Colombia Supreme Court of Justice, Labor Cassation Chamber Primary Citation:  Decision STL12651-2017 Date of Decision:  Wednesday, August 16, 2017 Judge Name:  FERNANDO CASTILLO CADENA Docket Num:  47924
Summary: The Labor Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice decided on an action of ‘tutela’ filed by la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, Fundazoo against the Civil Chamber of the Supreme Court, Luis Domingo Gómez Maldonado, Corpocaldas and others. The Plaintiffs argued that the Defendants had violated their rights to due process and right to defense, as well as the principle of legality and contradiction, when the Defendant ordered the transfer of the spectacled bear ‘Chucho’ from the Barranquilla zoo to a natural reserve in Narino. Plaintiff sought to leave without effect Decision AHC4806 2017 that granted habeas corpus to ‘Chucho’, the spectacled bear, allowing the bear to stay at the Barranquilla Zoo, which according to Plaintiffs, is able to provide Chucho with all the requirements for his well being, including veterinary care, food, companionship and infrastructure. The Labor Chamber decided for the Plaintiff and left without effect the decision of the Civil Chamber of the Supreme Court, arguing that the Civil Chamber had ruled based on norms that did not apply to the specific case, to a point that the effects of such application had resulted in an interpretation that completely deferred to what the legislative had intended. The Civil Chamber, the court said in its reasoning, wrongly applied the procedure of habeas corpus, which led to the violation of the due process of law of the Plaintiffs, as ‘Chucho’ has no legal capacity to be a party in a legal procedure. The labor chamber explained that from a constitutional view, the granting of habeas corpus for the protection of animals was not proper, as it is established to protect the right to freedom of persons, which is the basis for a society. For that reason, it can only be attributable to human beings that can be individualized. This rules out the other beings to use this mechanism, including legal persons, as it would erode the real essence of this legal mechanism, the court stated. Furthermore, the magister judge states that the legal treatment that has been given to animals corresponds to the sentients beings, which implies their protection, rather than persons. This means that humans have the responsibility to respect animals, but does not imply that animals can fight for their freedom through the mechanism of habeas corpus, in these cases the defense of animals cannot be resolved by giving them the status of persons, but rather through judicial mechanisms such as popular actions (for the protection of collective and diffuse rights and interests), or with preventive material apprehension

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

TUTELA

 

REPORTE DE CONSULTA

 

 

RELEVANTE

 

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ID

:

545581

M. PONENTE

:

FERNANDO CASTILLO CADENA

NÚMERO DE PROCESO

:

47924

NÚMERO DE PROVIDENCIA

:

STL12651-2017

CLASE DE ACTUACIÓN

:

ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA

TIPO DE PROVIDENCIA

:

SENTENCIA

FECHA

:

16/08/2017

DECISIÓN

:

CONCEDE TUTELA

ACCIONADO

:

SALA DE CASACIÓN CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACCIONANTE

:

FUNDACIÓN BOTÁNICA Y ZOOLÓGICA DE BARRANQUILLA (FUNDAZOO)

VINCULADOS

:

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO, CORPOCALDAS, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

ACTA n.º

:

29

FUENTE FORMAL

:

Ley 84 de 1989 / Ley 1774 de 2016 art. 8 / Constitución Política de Colombia de 1991 art. 29 y 30 / Ley 1095 de 2006 / Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDCP / •Declaración Universal de los Derechos Humanos. / •Convención Americana sobre Derechos Humanos. / Ley 137 de 1994

 

 

ASUNTO:

Problema jurídico: 1. ¿Es procedente la acción de habeas corpus para proteger los derechos del oso de anteojos (Tremarctos ornatus) de nombre "chucho"? 2. ¿Cuáles son los mecanismos existentes en la normativa jurídica para proteger los derechos de los animales?

 

TEMA: ACCIÓN DE TUTELA - Competencia de la Sala de Casación Laboral para conocer las acciones de tutela en contra de la Sala de Casación Civil

 

Tesis:

«Esta Sala de la Corte es competente para pronunciarse sobre el asunto sometido a escrutinio en este trámite excepcional, en virtud al artículo 44 del Reglamento Interno de este cuerpo colegiado, adoptado en el Acuerdo 001 de 2002, que en su artículo 1.° establece: "La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante"».

 

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Procedencia excepcional de la acción para anular la actuación

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Importancia y finalidad

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Derecho fundamental: marco normativo

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Naturaleza jurídica y alcance

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Garantía fundamental de los derechos a la libertad, a la vida y a la integridad personal (c. j.)

 

Tesis:

«Por razón de la naturaleza de los derechos fundamentales que se protegen a través de mecanismos constitucionales es que se ha decantado, como regla general, la inviabilidad de que procedan acciones de tutela contra aquellos, entre estos el Habeas Corpus, en la medida en que, de así permitirse, se vaciaría el objeto de protección y además se generarían drásticas consecuencias de pérdida de legitimidad, así como la ruptura de los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada, que son determinantes en modelos de justicia como el nuestro.

 

Excepcionalmente, se ha admitido que la única forma posible en la que tendrían prosperidad es cuando se evidencia, palmariamente, que en la acción constitucional se quebrantó el debido proceso, caso en el cual lo que procede es su anulación, pues no es posible que el ordenamiento jurídico permita que subsistan pronunciamientos judiciales que definan sobre asuntos de derechos fundamentales, con flagrante violación de una garantía determinante del Estado Social de Derecho.

 

En ese sentido y para la definición de este asunto, cabe indicar que, en términos del propio concepto de libertad humana y de prohibición de perseguir y encarcelar sin que exista orden judicial, el habeas corpus, es una institución antigua y determinante en el desarrollo de las garantías del debido proceso, en todas las latitudes, incorporada incluso en la Constitución Inglesa de Juan Sin Tierra de 1215 y vital en el establecimiento de un procedimiento justo, que proscribe la persecución irregular y el ejercicio abusivo de las potestades del Estado a los ciudadanos, de allí que su importancia en el ámbito del derecho haya trascendido y cobre mayor vigencia y operatividad sobre todo en países en los que existen violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

 

En nuestro país el artículo 30 de la Carta Política de 1991 instituyó la acción de Habeas Corpus, mecanismo judicial regulado por la Ley 1095 de 2006 que ofrece al afectado la posibilidad de solicitar la protección de tal garantía fundamental, a través de un trámite preferente y expedito en aquellos casos en que creyere estar ilegalmente privado de ésta y, aunque esté regida por los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia y revestida de un alto grado de informalidad, su trámite está sujeto a las exigencias del debido proceso en su cabal comprensión; por tanto, debe ser adelantada conforme a las leyes preexistentes y ante el Juez o Tribunal competente, so pena de contravenir la garantía fundamental, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas .

 

La acción de Habeas Corpus además de concebirse constitucionalmente como un derecho fundamental, también ha sido reconocida en distintos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9 de la Ley 74 de 1968), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7 de la Ley 16 de 1972) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, constituyéndose en una «garantía judicial indispensable» de aplicación inmediata que no puede ser suspendida aún en Estados de Excepción, conforme lo prevé el artículo 4 de la Ley 137 de 1994, que la establece como un derecho intangible, en armonía con lo dispuesto en el precepto 27-2 de la Convención americana de derechos humanos.

 

En ese orden, el Habeas Corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata, consagrado en la Constitución y reconocido a las y los ciudadanos, además en normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.

 

Cumple precisar que desde la sentencia C-187 de 2006, a través de la cual la Corte Constitucional realizó el estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1095 de 2006, dicha Corporación, estableció que la institución bajo análisis era un instrumento de protección integral de la persona privada de la libertad; en tal sentido reseñó:

 

El estudio sistemático de las normas que integran la Constitución Política de 1991, muestra el interés especial del constituyente por amparar a la persona humana ante los abusos que contra ella puedan cometer tanto las autoridades públicas, como también los particulares. Así, desde el mismo preámbulo, los delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente expresaron que la Carta sería expedida para asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

 

En el mismo sentido, el artículo 1º. superior establece que Colombia es un Estado social de derecho de tipo republicano, democrático y pluralista, fundado, entre otros valores, en el respeto de la dignidad humana, mientras el artículo 2º . de la Carta, relacionado con los fines esenciales del Estado, menciona entre ellos garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, disponiendo además, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por su parte, en el artículo 5 se preceptúa, que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. A su vez, el artículo 6 prevé, que los servidores públicos son responsables por infringir el ordenamiento jurídico y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

Armonizando con los anteriores postulados, el artículo 30 de la Constitución de 1991 dispone, que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas.

 

En efecto, el hábeas corpus es la garantía más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 de la Constitución, que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Dicha disposición consagra además, que la persona detenida preventivamente debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente dentro del término que establezca la ley.

 

Ahora bien, el derecho a la libertad no obstante su consagración constitucional e importancia no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el artículo 28 de la Constitución, y como reiteradamente lo ha considerado esta corporación. Y si bien el hábeas corpus es el medio por excelencia para su protección, y así se venía considerando tradicionalmente por la legislación y la jurisprudencia, la naturaleza ius fundamental del derecho que se reglamenta con el proyecto de ley que se examina, pone en evidencia que el hábeas corpus es una garantía fundamental no solo del derecho a libertad, sino que igualmente lo es de otros derechos fundamentales de la persona privada de la libertad como los de la vida y la integridad personal.

 

(…)

 

En efecto, si bien el derecho a la libertad personal ocupa un lugar importante en la normativa nacional e internacional, y es por ello que el hábeas corpus se orienta en principio a su garantía, es evidente que con frecuencia la privación de la libertad se convierte en un medio para atentar contra otros derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, el cometido esencial del hábeas corpus no se puede entender restringido solo a la protección del derecho a la libertad sino que ha de dársele una proyección mucho más amplia en cuanto verdaderamente abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza. En tal medida, el radio de protección del hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal.

 

Por tanto, como toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se le trate humanamente y a que el Estado le garantice los derechos a la vida e integridad personal, puede afirmarse sin duda alguna, que el hábeas corpus es un derecho fundamental para una verdadera protección integral de la persona privada de la libertad de manera arbitraria o ilegal».

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Principio de legalidad : aspectos que debe tener en cuenta el legislador

 

Tesis:

«El artículo 29 de la Constitución Política consagra que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y determina las garantías de protección a los derechos de las personas naturales o jurídicas sujetas a derechos y obligaciones en su condición de miembros de la sociedad, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.

 

En ese orden de ideas, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.

 

En lo relacionado con el ejercicio del Habeas Corpus todos los ordenamientos jurídicos, sin distinción, no solo han asegurado que deba ser utilizado por una persona, sino específicamente por un individuo, de allí que, por ejemplo, aunque se considere personas a las jurídicas, estas no puedan invocarlo, pues aunque, en la actualidad y tras intensos debates constitucionales sobre la titularidad sobre que aquellas tienen derechos fundamentales, se encuentra decantado que solo algunos de ellos se les reconocen, dadas las particularidades de su funcionamiento y de su conformación y que es inviable su acceso a la figura del Habeas Corpus en tanto no están legitimadas para el efecto, dado el bien jurídico de libertad personal que aquel protege.

 

Principio de legalidad

 

Dicha garantía se erige en principio rector del ejercicio del poder y estructura el derecho al debido proceso, en virtud al cual "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa" y por lo mismo "no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley".

 

Luego para su cabal desarrollo el legislador debe tener en cuenta: (i) definir de manera clara, concreta e inequívoca las conductas reprobadas, (ii) señalar anticipadamente las respectivas sanciones, (iii) establecer previamente las autoridades competentes y (iv) definir las reglas sustantivas y procesales aplicables; todo ello en aras de garantizar un debido proceso ».

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Improcedencia de la acción para agenciar derechos de seres sintientes no humanos

 

DERECHOS DE LOS ANIMALES - Tendencias legislativas que amplían el concepto de persona a sujetos de derechos sintientes no humanos: categoría en el derecho colombiano

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Definición y objetivos

 

DERECHO CONSTITUCIONAL - Derechos fundamentales: relación del concepto con la dignidad humana

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - La protección del derecho a la libertad de la persona solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable

 

DERECHO A LA LIBERTAD - Imposibilidad de las personas jurídicas de hacer uso de la acción de habeas corpus

 

DERECHOS DE LOS ANIMALES - Falta de legitimación y operancia de la acción de habeas corpus para proteger derechos de los animales como seres sintientes

 

Tesis:

«El caso concreto

 

En el sub examine es diáfano que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por auto de 16 de junio de 2017 admitió la acción de Habeas Corpus instaurada a favor del oso de anteojos de nombre "Chucho", actuación que después de ser "corregida", fue declarada improcedente el 13 de julio siguiente; advirtiéndose que impugnada aquella decisión, uno de los magistrados que integra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por decisión de 26 de julio de 2017, concedió la "libertad" de "Chucho", al considerar que su traslado al Zoológico de Barranquilla violentaba la reseñada garantía a dicho animal.

 

En ese sentido, la Sala acomete el presente análisis sobre la posibilidad de agenciar derechos de un ser sintiente -considerado así legalmente desde la expedición de la Ley 1774 de 2016, que entre otros, modificó el artículo 655 del Código Civil-, para estudiar si, en efecto, existía legitimación y si, era viable acudir al Habeas Corpus para su definición.

 

Ahora bien, aunque el debate que se trae a colación no es pacífico, en la medida en que las tendencias legislativas actuales plantean la posibilidad de ampliar el concepto de persona también a los animales, adscribiéndoles por tanto ser sujetos de derechos -con la claridad de que en nuestra regulación no se les asignó tal categoría sino una intermedia entre sujeto y objeto de derecho-, estima la Sala pertinente indicar que, desde el punto de vista constitucional, no es viable que se utilice la acción de Habeas Corpus para la protección de aquellos como pasa a explicarse:

 

Acorde al contenido del artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1.º de la Ley 1095 de 1996, la institución a la que se ha venido haciendo referencia, está definida así:

 

Artículo 1°. Definición. El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. (Las negrillas son nuestras).

 

De esta forma, además de gozar de carácter constitucional, tal institución jurídica tiene dos objetivos básicos: i) La protección de la persona frente a la privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales ii) la protección a la libertad cuando la afectación se prolonga ilegalmente, pero siempre en garantía de la aplicación del principio pro homine o pro persona, concepto que la Corte Constitucional en la sentencia C-438 de 2013, desarrolló de la siguiente manera:

 

El Estado colombiano, a través de los jueces y demás asociados, por estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) y tener como fines garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (artículo 2º), tiene la obligación de preferir, cuando existan dos interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la dignidad humana. Esta obligación se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia “principio de interpretación pro homine” o “pro persona”. A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos:

 

El principio de interpretación "pro homine", impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional. (Lo resaltado es de la Sala).

 

Ahora bien, dado el rango de derecho fundamental del que goza la acción de Habeas Corpus, es preciso rememorar que a partir de la sentencia T-227 de 2003, la Corte Constitucional estableció que el concepto de derechos fundamentales deviene de su relación con la dignidad humana, de allí que el juez constitucional debe "evaluar la existencia de un consenso -dogmático, legislativo, constitucional o de derecho internacional de los derechos humanos- y valorarlo en concreto"; y en ese misma dirección explicó que "la fundamentabilidad de un derecho dependerá de la posibilidad de traducción en derechos subjetivos, a partir de lo cual sería posible determinar el titular (legitimación por activa), el destinatario de la orden (legitimación por pasiva, o el obligado) y el contenido del derecho".

 

Bajo ese contexto para la Sala es claro que la fundamentabilidad que es posible predicar, en este particular caso, de la acción de Habeas Corpus, tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, fundamento y base de la sociedad; luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, pues ello erosiona la real esencia de ese tipo de acciones legales.

 

Por demás, tal como se explicó al inicio, las regulaciones jurídicas prescriben que tal instrumento se use exclusivamente por la ciudadanía, en los específicos casos en los que estimen violentada la libertad, de allí que aunque también se le adjudique el carácter de persona, a las jurídicas, estas no puedan hacer uso de él, dado que, admitiendo que incluso estas puedan tener protección constitucional de algunos derechos, también tienen obvia imposibilidad de reclamar otros; ese mismo discernimiento constitucional debe extrapolarse a efectos de determinar la legitimación y operancia del Habeas Corpus, en el caso de los animales, como seres sintientes, en principio porque el hecho de que la persona humana tenga un conjunto de derechos inalienables no genera, automáticamente, que todo aquello que pueda describirse normativamente como persona los tenga y, en todo caso, porque el tratamiento jurídico que se mantiene sobre los animales ni siquiera es ese, sino el de, se reitera, seres con sensibilidad, que implica su tutela, su amparo y con ella la del bien jurídico de los humanos de piedad, por la cual se nos asignan deberes de respeto hacia los animales, pero que no implica que estos autónomamente puedan reclamar la libertad a través de tal acción, máxime cuando lo que allí se dispuso fue el semicautiverio, lo que entraña con tal figura jurídica todo un oxímoron».

 

DERECHOS DE LOS ANIMALES - Mecanismos para defenderlos del maltrato, abuso o extinción

 

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Principio de subsidiariedad y residualidad - Improcedencia de la acción para proteger los derechos de los animales: otro mecanismo de defensa judicial – procedencia de la acción popular

 

DERECHOS DE LOS ANIMALES - Protección normativa - Estatuto nacional de protección de los animales: retención preventiva

 

DERECHOS DE LOS ANIMALES - Protección normativa - Estatuto nacional de protección de los animales: deber de toda persona de abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal y obligación de denunciar todo acto de crueldad conocido

 

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO - Deber de la humanidad de preservarlo

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Acción de habeas corpus - Vulneración: defecto material o sustantivo al fundamentar la decisión, en normas inaplicables al caso

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Acción de habeas corpus - Vulneración: defecto procedimental absoluto al desconocer las formas propias de cada juicio, otorgando un trámite completamente ajeno al que corresponde

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Acción de habeas corpus: vulneración al tramitar la acción de habeas corpus para proteger al oso de anteojos "chucho", que no tiene capacidad para ser parte

 

Tesis:

«A juicio de la Sala, la defensa de los animales ante el maltrato, o ante la extinción o abuso, no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino fundamentalmente mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la reseñada Ley 1774 de 2016, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, causado directa o indirectamente por los humanos, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial, pero además, vistos en sintonía con la Constitución Política, y con su propio artículo 3 de principios, entre los que se cuenta que "el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier otra forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel" permite sostener que si estos se presentan y si, además se trasgreden los lineamientos de bienestar animal allí incorporados como que no deben sufrir "hambre, ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico, ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés", es el Estado quien tiene función preferente de hacerlo efectivo, pero así mismo, por razón del principio de "solidaridad social", que en esa misma normativa se precave, es la sociedad la legitimada para "asistir y proteger a los animales con acciones diligentes que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física".

 

Cumple aclarar en este punto, que la eventual condición de indefensión en que se pueda encontrar el oso de anteojos "Chucho", no significa que puedan soslayarse las garantías de protección animal, dada su condición de ser sintiente y que esta Sala de la Corte no desconoce; sin embargo, lo cierto es que tales exenciones pueden materializarse a través de acciones populares o, incluso, de manera inmediata, con la "aprehensión material preventiva", en los términos del artículo 8.º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, contenido en la Ley 84 de 1989, el cual consagra:

 

Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades policivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.

 

.PARÁGRAFO. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales.

 

En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.

 

De esta manera, ha de insistirse que los animales, en su condición de seres con sensibilidad, deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, pero ello no habilita el uso de una acción legal como el Habeas Corpus, la cual ha sido dispuesta por el legislador para garantizar la libertad de los ciudadanos. Al respecto, es preciso recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 2017 explicó:

 

Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies -humanas y no humanas- como parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes.

 

Oportunidad en la cual, después de hacer referencia a las normas que garantizan la protección de los animales, enarboló el deber que asiste a la humanidad de preservar el medio ambiente, lo que desde luego, incluye el bienestar de los demás seres vivientes:

 

[…] tales preceptos constitucionales muestran la relevancia del interés superior del medio ambiente -Carta ecológica- como bien a proteger por sí mismo, además de la relación estrecha con los seres de la tierra. Una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora de la fauna silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y daños ambientales (maltrato animal-progresiva desaparición de la fauna) plantean la necesidad de normar los procesos bajo la neutralización del daño ambiental y la adopción de medidas oportunas eficaces aunque no exista certeza del daño. La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la protección de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la humanidad.

 

De igual manera se adujo que, el interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.

 

Así las cosas, es dable colegir que las autoridades judiciales involucradas incurrieron por un lado en defecto sustantivo o material, en tanto sus decisiones al interior de la acción constitucional de Habeas Corpus tuvieron como fundamento normas que no resultaban aplicables, al punto que reconocieron efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador y, de contera, en defecto procedimental absoluto, pues desconocieron las formas propias de cada juicio, como quiera que otorgaron un trámite que es completamente ajeno al que corresponde, lo que en últimas provocó la vulneración al debido proceso de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla (Fundazoo).

 

Por lo expuesto, se impone conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso pretendido por la entidad accionante, en la medida que se dio trámite a una acción legal frente a "Chucho", un oso de anteojos que no tiene capacidad para ser parte, lo que ha debido provocar su rechazo, de allí que lo que mejor se aviene en aras de conjurar dicha situación, es dejar sin valor y efecto toda la actuación surtida al interior de la acción constitucional de Habeas Corpus, identificada con el radicado 17 001 221 3000 2017 00486 01 y disponer el archivo de las diligencias».

 

 

JURISPRUDENCIA RELACIONADA: Rad: CC C-187-06 Rad: CC C-438-13 Rad: CC T-227-03 Rad: CC C-041-17

 

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