En este caso, el demandante-apelante, Taboada, interpuso una demanda de cumplimiento contra el alcalde de Trujillo, Perú, para que cumpliera una ordenanza que obligaba al municipio a proporcionar refugio o alojamiento temporal a los perros detenidos. Trujillo no tenía un refugio municipal para perros ni un acuerdo con una organización sin ánimo de lucro que pudiera albergar a los perros. El ayuntamiento había estado alojando a los perros en el Centro Antirrábico de Trujillo, que no cumplía los requisitos descritos y corroborados en otros ámbitos del derecho vinculante.
Trujillo argumentó que el objetivo de la ordenanza en cuestión no era proteger a los perros abandonados, sino regular y mejorar la cuestión de los perros potencialmente peligrosos sueltos por las calles. La ciudad declaró que alojaba a los perros abandonados en el Centro Antirrábico por haber atacado a humanos, no para tratamiento veterinario. Trujillo afirmó además que el demandante se equivocaba al considerar que la ciudad debía crear un refugio para perros abandonados. Argumentó que la ordenanza estaba sujeta a distintas interpretaciones y que la demanda del demandante debía desestimarse.
El tribunal de primera instancia consideró inadmisible la demanda del demandante, ya que la ordenanza establecía las directrices sólo para perros "potencialmente peligrosos", no para perros abandonados o perros en general. Esta conclusión fue confirmada en apelación ante otro tribunal inferior.
El tribunal tomó nota de otras leyes pertinentes que hablaban de la obligación de la ciudad de hacerse cargo de los perros encontrados vagando por las calles y, si se desconoce el propietario, de reinsertar a los perros de nuevo en la comunidad, siempre que no sean peligrosos. La ordenanza en cuestión se refería exclusivamente a la regulación de los perros potencialmente peligrosos con dueño. En resumen, la ordenanza se refiere únicamente a los perros potencialmente peligrosos, mientras que la otra ley vinculante los excluye. Este tribunal consideró que las dos leyes eran contradictorias, especialmente porque el artículo 1 de la otra ley menciona específicamente a los perros potencialmente peligrosos. Por lo tanto, este tribunal revocó las decisiones de los tribunales inferiores. Trujillo debe cumplir la ordenanza y habilitar un Albergue Municipal de Perros, y si esto no es posible, llegar a un acuerdo con organizaciones sin ánimo de lucro para albergar temporalmente a los perros retenidos.