Full Case Name:  Sentencia 00316-2018-0-1801-SP-CI-01, 2019, La policia y el uso de caballos- Peru

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Country of Origin:  Peru Court Name:  SUPERIOR COURT OF JUSTICE OF LIMA FIRST CIVIL CHAMBER Primary Citation:  00316-2018-0-1801-SP-CI-01 Date of Decision:  Monday, December 16, 2019 Judge Name:  Paredes Flores Docket Num:  00316-2018-0-1801-SP-CI-01
Summary: Este caso se refiere al uso de caballos como medio de transporte y control por parte de la policía. La demanda fue interpuesta por el Instituto Peruano de Asesoría Legal en Medio Ambiente y Biodiversidad contra el Ministerio del Interior para impugnar una ley relativa a la policía y el uso de caballos. El Instituto cita la Ley 30407, que prescribe la protección del bienestar animal, ya que los caballos corren peligro cuando se utilizan en asuntos policiales. El tribunal discutió en su dictamen cuestiones de bienestar animal, constitucionalidad y varios casos precedentes, incluida la interpretación de la palabra "montada" en el artículo 229 Reglamento de la Ley de la Policía, que especifica las funciones de la policía especial de Lima. Estas cuestiones de bienestar animal llevaron al tribunal a concluir que la demanda era parcialmente nula, eliminando la palabra “montada” del numeral 6 del artículo 229 de la mencionada ley. Sin embargo, la sentencia no prohibió el uso de caballos para controlar multitudes.
Documents:  PDF icon Peru-2023-case-horses-law-enforcement-Corte-Sup-Justicia- Expediente-23347-2021-Lima-Spanish.pdf (951.22 KB) PDF icon Peru-2019-case-law-enforcement-horses-01-SP-CI-01-Corte Superior de Justicia de Lima-sala-civil-Spanish.pdf (252.64 KB)

 Ver resumen en inglés

*Extracto del artículo sujeto a nulidad parcial por la Sentencia 00316-2018-0-1801-SP-CI-01, 2019.

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2017-IN

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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Artículo 229.- División de Servicios Especiales La División de Servicios Especiales es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales especializadas tendentes a prevenir, mantener y restablecer el orden público y coadyuvar a garantizar el orden interno en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional si fuera necesario y cuando lo requieran las Regiones Policiales, con autorización expresa del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se encarga de participar y velar por el normal desenvolvimiento de los espectáculos públicos de concurrencia masiva de personas o consideradas de alto riesgo, manifestaciones, reuniones públicas, concentraciones, marchas y otras actividades de similar naturaleza que puedan originar alteraciones del orden público y que sea necesaria su intervención; en el marco de la prevención de delitos y faltas, de conformidad con la normativa sobre la materia. Depende del Jefe de la Región Policial Lima y se encuentra a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

La División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima tiene las funciones siguientes:

...

6) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales especializadas en control de multitudes, que motive el empleo de la Policía Montada en eventos y espectáculos públicos de su campo funcional.

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