*Extracto del artículo sujeto a nulidad parcial por la Sentencia 00316-2018-0-1801-SP-CI-01, 2019.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2017-IN
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
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Artículo 229.- División de Servicios Especiales La División de Servicios Especiales es la unidad orgánica desconcentrada de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado; responsable de planificar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales especializadas tendentes a prevenir, mantener y restablecer el orden público y coadyuvar a garantizar el orden interno en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional si fuera necesario y cuando lo requieran las Regiones Policiales, con autorización expresa del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se encarga de participar y velar por el normal desenvolvimiento de los espectáculos públicos de concurrencia masiva de personas o consideradas de alto riesgo, manifestaciones, reuniones públicas, concentraciones, marchas y otras actividades de similar naturaleza que puedan originar alteraciones del orden público y que sea necesaria su intervención; en el marco de la prevención de delitos y faltas, de conformidad con la normativa sobre la materia. Depende del Jefe de la Región Policial Lima y se encuentra a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima tiene las funciones siguientes:
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6) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales especializadas en control de multitudes, que motive el empleo de la Policía Montada en eventos y espectáculos públicos de su campo funcional.