"OBJETO: Crear e implementar el programa nacional de esterilización quirúrgica de perros y gatos, como método ético de control de la natalidad, con el fin de eliminar los riesgos a la salud pública asociados a la presencia de animales en las calles, reducir las cifras de abandono, indigentes, padecimiento y maltrato animal, y proteger la fauna silvestre."
Esta ley crea y aplica el programa nacional de esterilización quirúrgica de perros y gatos como método ético de control de la natalidad. El propósito de esta ley es eliminar los riesgos para la salud pública asociados a la presencia de animales en las calles, reducir los índices de abandono, falta de hogar, crueldad y sufrimiento animal, y proteger la vida silvestre. El programa no tiene costo para animales vagabundos y sin hogar, animales albergados en refugios y hogares temporales, animales pertenecientes a personas sin hogar, en reciclaje y migrantes, y animales de personas que residen en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir la reglamentación del programa nacional de esterilización quirúrgica de perros y gatos, de conformidad con los lineamientos señalados en la ley. Este Ministerio deberá adelantar esta tarea dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
El programa podrá incluir otras especies domésticas que se tengan como animales de compañía como conejos, chinchillas, hámsters, cobayos, jerbos, mini cerdos, etc.
Los animales que se vendan deberán ser esterilizados.
A partir de 2027, todos los animales de compañía deberán ser esterilizados, atendiendo a la corresponsabilidad ciudadana en la protección de los animales y por la salud pública.
El programa de esterilización de animales de compañía está incluido en el presupuesto de la nación, departamentos y municipios.