PESCA
Ley 25.577
Prohíbese la caza de cetáceos en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Infracciones. Autoridad de Aplicación. Facultad. Jurisdicción Nacional. Reglamentación.
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL
ARTICULO 1° — Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.
ARTICULO 2° — Infracciones. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N° 25.052.
ARTICULO 3° — Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace.
ARTICULO 4° — Facultad de la Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1°:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo I;
b) Fijará excepciones al artículo 1° de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente norma.
ARTICULO 5° — Jurisdicción Nacional. La presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.577 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS.— Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral
Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea
Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke
Balaenoptera acutorostrata
Ballena Sei
Balaenoptera barealis
Ballena Ballena Azul
Balaenoptera musculus
Ballena Fin
Balaenoptera physalus
Ballena Jorobada
Megaptera novaeangliae
Familia: Pontoporiidae
Franciscana
Pontoporia blainvillei
Familia: Phocoenidae
Marsopa Espinosa
Phocoena spinipinnis
Marsopa de Anteojos
Australophocaena dioptrica
Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro
Lagenorhynchus obscurus
Delfín Cruzado
Lagenorhynchus cruciger
Delfín Austral
Lagenorhynchus australis
Delfín de Risso
Grampus griseus
Tonina
Tursiops truncatus
Delfín Moteado
Stenella attenuata
Delfín Listado
Stenella coeruleoalba
Delfín Común
Delphinus delphis
Delfín Liso del Sur
Lissodelphis peronii
Tonina Overa
Cephalorhynchus commersonii
Orca Pigmea
Feresa Attenuata
Falsa Orca
Pseudorca crassidens
Calderón
Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd
Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux
Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard
Mesoplodon layardii
Delfín Picudo de Héctor
Mesoplodon hectori
Delfín Picudo de Gray
Mesoplodon Grayi
Zifio de Cuvier
Ziphius cavirostris
Zifio de Nariz de Botella
Hyperoodon planifrons
Familia: Physeteridae
Cachalote
Physeter macrocephalus
Cachalote Pigmeo
Kogia breviceps