Full Statute Name:  CITES - Decreto Ley 21080, 1975 - Peru

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Primary Citation:  Decreto Ley 21080, 1975 Country of Origin:  Peru Last Checked:  May, 2024 Date Adopted:  1975 Historical: 
Summary: Este Decreto Ley aprueba y adopta la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) dentro el sistema legal peruano. El objetivo principal de este acuerdo internacional es asegurar que el comercio internacional de especímenes de vida silvestre no represente una amenaza para su supervivencia.
Documents:  PDF icon Decreto_Ley_21080_CITES_Spanish.pdf (591.58 KB)

Ver resumen en inglés

El 30 de diciembre de 1974, el gobierno peruano firmó en Suiza la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres conocida como CITES, l acual regula el comercio de plantas y animales silvestres para asegurar su supervivencia en sus hábitats naturales. A continuación se resumen brevemente los artículos más relevantes.

Antes de los artículos enumerados figura el siguiente preámbulo:

"Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas
constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser
protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético,
científico, cultural, recreativo y económico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de
ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio
internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin;
Han acordado lo siguiente:"

Los Artículos III, IV y V se refieren a la importación, exportación y reexportación de algunas clases de fauna y flora. Los artículos destacan la necesidad de que quienes se dediquen al tránsito de flora y fauna cuenten con los permisos y autorizaciones apropiados para no dañar el espécimen ni violar el propósito de la convención.

El Artículo VII describe varias excepciones a los requisitos de permiso de los Artículos III, IV y V; entre otras, los bienes personales o domésticos, los especímenes criados en cautividad y los especímenes reproducidos artificialmente.

El Artículo XII establece las funciones del Secretario. Parte de sus deberes asignados incluyen la realización de estudios científicos y técnicos que, cuando son referenciados, mejoran la implementación del propósito de la convención; incluyendo los estándares de preparación y envío de especímenes vivos.

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