Model National Animal Welfare Act - Spanish

Share |
Date Adopted:  2004
Summary:

This is the spanish translation of the Model National Legislation.

Versión preliminar de Ley Nacional

Versión preliminar del Acta Nacional por el Bienestar de los Animales


Detalles de los Estatutos
Referencia: Bosquejo de Ley

 

Resumen: Esta versión preliminar de ley fue bosquejada como punto de partida para la Ley Nacional del Bienestar de los Animales. Incluye secciones relacionadas a los animales de compañía, crueldad hacia los animales, responsabilidades de los tenedores, experimentación animal, animales como comida, entre otros.

 

Estatuto completo:

Versión preliminar de la Legislación Nacional por el Bienestar de los Animales

 

Bosquejado por el Profesor David Favre y Jaime Olin

Centro Histórico Virtual Animal y Legal

Facultad de Leyes de la Universidad del estado de Michigan

 

Traducción : Frank Oliver Pachas (Activista de AnimaNaturalis Perú )

Adaptación legal : Dra. Patricia Heredia Gutiérrez (Asesora Legal de AnimaNaturalis Perú )

Corrección y adaptación general : Jose Enrique Escardó Steck (Presidente de AnimaNaturalis Perú , Secretario Regional para Sudamérica de AnimaNaturalis Internacional )

                            

Resumen: Esta versión preliminar del estatuto presenta la legislación genérica para el bienestar de los animales, la cual puede ser fácilmente adoptada por los países en desarrollo. La presente define acciones criminales específicas y el marco para una futura acción reguladora por los gobiernos nacionales y locales.

Estatuto completo:

 

Esta ley debe ser conocida como el Acta por el Bienestar de los Animales [2004] .

 

Sección 1.   Introducción

 

(a)    Los animales, teniendo valor intrínseco y extrínseco para las sociedades humanas, merecen una especial protección por parte de la ley. Este estatuto reconoce las obligaciones que los humanos tienen hacia todos los animales.

 

(b)   Todas las dependencias del gobierno deben esforzarse para incorporar el objetivo de esta ley, el cual consiste en asegurar la mejor vida posible para los animales dentro de nuestra comunidad.

 

(c)    Esta ley reconoce el derecho de los humanos a mantener y usar animales, pero únicamente donde los intereses de los mismos sean reconocidos y protegidos.

 

Sección 2.   Definiciones

 

(a)    “Abandono” es el intencional rechazo de posesión y control de animales domesticados sin las precauciones apropiadas para el futuro bienestar del animal.

 

(b)    “Abuso” es el maltrato intencional de un animal. Por ejemplo, pero no limitado a, el uso de veneno, la tortura, el tormento, la electrocución, el causar heridas, la matanza injustificada, la aplicación de excesivo castigo físico o la supresión de comida o agua.

 

(c)    “Animal” es cualquier ser vivo vertebrado aparte de los seres humanos.

 

(d)   “Santuario animal” es un lugar de alojamiento permanente para animales, implementado por una organización lucrativa o una sin fines de lucro.

 

(e)   “Refugio Animal” son instalaciones físicas creadas por una organización con o sin fines de lucro con el fin de proveer alojamiento para animales no deseados o abandonados. Estas pueden recibir autorización de las autoridades competentes para proveer cuidado veterinario, investigar las violaciones a este estatuto, adoptar animales y para administrar eutanasia.

 

(f)        “Animales de compañía” son los mantenidos en o cerca a la casa con el propósito principal de proveer compañía para el(los) ocupante(s) de la casa. Esto incluye, pero no se limita a, perros gatos y aves. Animales salvajes peligrosos y otras especies designadas por las autoridades competentes no deben ser permitidas como animales de compañía.

 

(g)    “Crueldad” es la que conlleva intencionalidad en: la matanza injustificada, el envenenamiento, el daño físico o el causar dolor físico o psicológico a cualquier animal.

 

(h)    “Perro peligroso” es cualquier perro que, sin haber sido provocado y de una manera agresiva, causa daño severo o la muerte de un ser humano, o que dentro de un período de 12 meses causa la muerte de dos animales domésticos.

 

(i)     “Eutanasia” es la muerte humanitaria de los animales. Las autoridades competentes deben establecer los métodos aceptables de eutanasia, pero ante la falta de tales métodos, sólo se deberán usar métodos que puedan provocar la muerte en un estado inconsciente.

 

(j)     “Animales experimentales” son los usados para propósitos científicos o educativos en público o en círculos privados, incluyendo universidades y otras instituciones educativas. Esto incluye, pero no se limita a, ratones, ratas, primates y otros mamíferos y aves.

 

(k)    “Experimentador” es un científico comprometido en el desarrollo de protocolos que involucran animales y/o la persona que realiza tales experimentos, a las órdenes de una universidad o corporación relacionada a la experimentación científica.

 

(l)     “Animales de granja” son los animales criados para la producción de bienes, incluyendo leche, huevos, carne y vestimenta. Esta categoría incluye, pero no se limita a, ganado bovino, ovejas, cerdos , pollos , pavos y cabras. [Se espera que esta lista se expanda basándose en preferencias locales, para que tal ampliación sea adicionada a la legislatura]

 

(m)  “ Fauna Salvaje” son los animales que alguna vez fueron propiedad privada, incluyendo su descendencia. Estos animales ya no están bajo el control de humanos. Incluye, pero no se limita a, perros y gatos.

 

(n)    “Inhumano” es el maltrato de animales que va en contra de lo que las normas culturales consideran aceptable.

 

(o)    “Encargado” es una persona que responsabilidades primarias de cuidado de un animal.

 

(p)   “Autoridad competente” es el Departamento (o Ministerio) que va a tener responsabilidad por la adopción e implementación de medidas reguladoras requeridas por este estatuto.

 

(q)    “Tenedor” es una persona de por lo menos 16 años de edad que está a cargo de un animal.

 

(r)    “Dolor” es el conjunto de los procesos negativos fisiológicos y sicológicos experimentados por los animales cuando son heridos o dañados, independiente de si se manifieste o no en el comportamiento del animal.

 

(s)    “Persona” es cualquier humano, alianza de negocios o corporación.

 

(t)     “Injustificadas” son las acciones para las cuales no hay una causal justificable, sino la crueldad. [Las implicaciones de esta definición deberán ser determinadas de acuerdo a las normas de la cultura].

 

(u)    “Veterinario” es una persona con amplia experiencia en la práctica de procedimientos médicos en animales. Esto puede comprobarse por la existencia de una licencia estatal o a través de la sujeción a los estándares adoptados por la autoridad competente.

 

(v)    “Animales de trabajo” son los animales mantenidos con el propósito de realizar tareas. Esto incluye, pero no se limita, a cargar pesos, dedicarse a entretener a humanos y ayudarlos de otras maneras.

 

Sección 3.   Provisiones Generales.

 

(a)     Un tenedor o encargado de un animal no debe hacer nada de lo siguiente:

 

(1)    Dejar de suministrar al animal la adecuada comida, agua, protección y amplio espacio para el movimiento corporal y ejercicio razonable.

 

(2)    Forzar a un animal a hacer algo que va mas allá de las capacidades específicas de su especie.

 

(3)    Abandonar a un animal.

 

(4)    Abusar o tratar cruelmente a un animal.

 

(5)    Rehusarse a proveer cuidado veterinario a un animal cuyo dolor lo debilita.

 

(b)    Una persona no debe hacer nada de lo siguiente:

 

(1)    Tratar cruelmente o abusar de un animal.

 

(2)    Dejar de proveer cuidado veterinario a un animal que la misma persona haya herido.

 

(3)    Evitar reportar a las autoridades locales acerca de   abuso animal o trato inhumano del que haya tenido conocimiento. Cuando tal información sea proporcionada, no debe haber ninguna responsabilidad civil en haberlo hecho.

 

Sección 4.   Animales de compañía.

 

(a)    A causa de la importancia de los animales de compañía en la vida de los humanos y a causa de la conocida conexión entre el abuso a los animales y el abuso de menores, cónyuges y/o personas de la tercera edad, este estatuto ordena conformidad con las siguientes provisiones:

 

(b)    El tenedor o encargado deberá:

 

(1)    Permitir al animal el acceso a la luz diurna y suficiente espacio para que se movilice con facilidad de acuerdo con su tamaño y naturaleza específica.

 

(2)    Proveer al animal protección suficiente contra el calor, la lluvia y el frío.

 

(3)    Asegurarse de que el animal tenga suficiente libertad de movimiento y acceso a comida y agua.

 

(4)    Proveer a sus animales de vacunación contra cualquier enfermedad que en el juicio de la autoridad competente represente peligro.

 

(5)    Proveer cuidado médico cuando el animal se encuentre enfermo o herido. Puede ser suministrado tratamiento casero cuando sea razonable bajo ciertas circunstancias.

   

(6)    Impedir el uso de animales vivos como premios en concursos o juegos, o como objetivos en competencias de disparo.

 

(c)     El dueño no deberá:

 

(1)    Encadenar al animal si es que ello le causa heridas o sufrimiento, o si la cadena es menor a 1,5 metros de longitud o tres veces la longitud total del animal.

 

(2)    Encadenar permanentemente al animal, ya sea dentro de una construcción o al aire libre.

 

(3)    Permitir a un perro que haya sido juzgado como peligroso movilizarse sin restricciones.

 

(d)    El cuerpo administrativo local debe:

 

(1)    Solicitar licencia de tenencia de canes.

 

(2)    Implementar una escala progresiva para tributos de licenciamiento, dependiendo del tipo y crianza de los animales.

 

(3)    Requerir una fácil identificación de los perros, incluyendo tatuajes, implante de microchips o collares rotulados.

 

(4)    Facilitar vacunación a bajo o libre de costo y clínicas de esterilización [donde sea posible]. Las aportaciones de las licencias de tenencia de perros pueden ser utilizadas para ayudar a pagar estos servicios.

 

(5)    Establecer un número máximo de animales que pueden ser mantenidos por un solo tenedor privado [lo mismo debe suceder con los albergues o refugios, donde la consideración del número máximo dependerá de consideraciones distintas y evaluadas por la autoridad competente].

 

(6)    Implementar regulaciones humanitarias al respecto de la sobrepoblación, la cual puede incluir programas de esterilización obligatoria, otorgamiento y solicitud de permisos obligatorios para tenedores que planean hacer reproducir a sus animales, permitir el aumento del costo de licencia de tenencia de animales no intervenidos quirúrgicamente o la implementación de programas nacionales de educación que abarquen el tema de la sobrepoblación.

 

(7)    Prohibir a los establecimientos comerciales el mantener a más de 6 animales preñados si el único propósito es el de proveer ejemplares jóvenes al mercado.

 

(8)    Establecer mecanismos apropiados para hacerse cargo de animales no deseados, incluyendo la creación de refugios animales, creación de santuarios o -donde no exista una alternativa- la eutanasia humanitaria.

 

(9)    Establecer y fundar agencias de investigación y control de crueldad a los animales.

 

(10) Establecer ordenanzas para el manejo de perros peligrosos [sin embargo, la prohibición de tenencia de razas específicas no está permitida]. Tales ordenanzas no deben permitir la matanza de un perro sin una notificación al tenedor o encargado, ni sin que la autoridad competente escuche la argumentación del tenedor. Las restricciones al perro y al dueño deben ser impuestas cuando sea posible hacerlo a la vez que se proteja la seguridad pública.

 

Sec. 4.   Animales experimentales.

 

(a)  Los experimentos y las pruebas en animales son permisibles sólo si son necesarios para el progreso científico, la protección de la salud de humanos o animales y si estos objetivos no pueden alcanzarse de otra manera debido a la no existencia de métodos alternativos apropiados. Los investigadores están obligados a usar la información internacional de un campo dado de ciencia para eliminar los riesgos de la repetición innecesaria de experimentos. En el desarrollo de protocolos experimentales debe aplicarse las tres Rs : Reducción, Refinamiento y Reemplazo.

 

(b)  Se prohíben las pruebas de productos comerciales en animales.

 

(c)  Se deberá establecer una Mesa de Supervisión Nacional como parte de la autoridad competente para regular la experimentación en animales. Esta Mesa estará compuesta por cinco miembros, incluyendo: un veterinario, un investigador y un abogado especialista en bienestar animal. Deben conformarse mesas independientes para realizar tareas de supervisión institucional, las cuales deben supervisar a todas las instituciones que cuentan con autorización para la investigación animal con el fin de hacer la revisión inicial de protocolos individuales, investigar las condiciones de laboratorio y para proporcionar apoyo general a la institución en lo que respecta a investigación.

 

(d)    La Mesa de Supervisión Nacional deberá:

 

(1)    Establecer requisitos mínimos y óptimos para el cuidado y mantenimiento de animales de laboratorio, abarcando los temas: espacio físico, suministro de comida y agua, requerimientos sociales y sicológicos. Hasta que tales regulaciones sean adoptadas, las instituciones de investigación animal se deberán guiar por la “Guía para el cuidado y uso de animales de laboratorio” (Guide for Care and Use of Laboratory Animals) publicada por el Consejo de Investigación Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica (United States National Research Council).

 

(2)   Reevaluar y actualizar tales estándares por lo menos cada 5 años para aprovechar la información que sea recientemente descubierta acerca de cada especie usada.

 

(3)   Garantizar, suspender y revocar permisos de investigación científica a instituciones que lleven a cabo experimentos con animales. Deberá también realizar investigaciones anuales de todos los laboratorios para asegurarse de que cumplan con las regulaciones.

 

(e)     El experimentador deberá:

 

(1)    Enviar inicialmente una copia de todos los protocolos que involucren animales a la Mesa de Supervisión Institucional, y esperar a que ella dé su aprobación a la Mesa de Supervisión Nacional antes de proceder con el experimento.

 

(2)    Seguir el protocolo aprobado por la Mesa de Supervisión Nacional. Si él o ella desea alterar el procedimiento aprobado, él o ella deberá recibir -con anticipación al experimento- la aprobación escrita de la Mesa.

 

(3)   Obtener animales para experimentación sólo de fuentes aprobadas. Esto excluye refugios animales, tenedores privados y animales callejeros o salvajes capturados.

 

(4)    Tratar a los animales de laboratorio de una manera humanitaria, poniendo atención en la reducción del dolor y la incomodidad.

 

(5)    Proveer de adecuado alojamiento a los animales de laboratorio, teniendo en cuenta el bienestar físico, psicológico y social de cada especie y de cada animal particular.

 

(6)    Administrar anestesia o sedantes aprobados por la autoridad competentes a los animales empleados en experimentos dolorosos.

 

(7)    Administrar eutanasia a un animal que sufrirá extremo dolor después de un experimento aprobado por la Mesa de Supervisión Nacional.

 

(8)    Evaluar y usar alternativas a la experimentación animal cuando sea posible.

 

(f)      El experimentador no deberá:

 

(1)    Usar a un animal en más de un experimento invasivo y/o doloroso.

 

(2)    Practicar la eutanasia en un animal sano.

 

(3)    Usar primates mayores (chimpancés, gorilas, orangutanes o bonobos) en ningún tipo de experimentación científica.

 

(g)     Educación científica.

 

(1)    No se permitirá la disección en escuelas [hasta la edad de 18 años].

 

(2)    En donde la disección esté permitida a nivel universitario, los estudiantes deben tener la opción de no realizar tal procedimiento sin sufrir ningún decremento de sus calificaciones.

 

(3)    Las universidades deben investigar las alternativas a la disección e implementarlas cuando sea posible. Cuando una universidad encuentra que la disección es necesaria para llegar a sus objetivos educativos, se debe tener el cuidado de proveer trato humanitario, anestesia y eutanasia a los animales.

 

Sec. 5.   Animales de granja.

 

(a)    Los animales que son criados y mantenidos para el propósito de proveer comida y vestimenta para humanos deben recibir trato humanitario. Se debe promover el respeto por cada animal en particular. Los métodos agrarios, de transporte y matanza deberán ser reemplazados por métodos nuevos más humanitarios cada vez que estos sean desarrollados.

 

(b)    El tenedor o encargado deberá:

 

(1)    Asegurarse de que los compartimientos cerrados en donde mantiene a los animales tengan amplio espacio para erguirse hasta su altura máxima, girar, acostarse y que no estén en ningún peligro a causa del compartimiento en sí.

 

(2)    Tener en cuenta la naturaleza social de cada especies cuando determine el número de animales que va a mantener en un compartimiento cerrado.

 

(3)    Suministrar de manera regular el apropiado alimento, agua, espacio, aire fresco, acceso a ejercicio y al agrupamiento social.

 

(4)    Suministrar cuidado veterinario para los animales enfermos o lastimados.

 

(5)     Usar los métodos más humanitarios posibles para la matanza de los animales de granja. El animal debe estar inconsciente antes de la muerte o la misma debe ser instantánea y sin dolor.

 

(c)     El tenedor no deberá:

 

(1)    Mantener a los animales en jaulas.

 

(2)    Mantener a un número tal de animales en un compartimiento si eso tiene   como consecuencia el hacinamiento, les causa heridas o les causa estrés.

 

(3)    Cortarles el pico o la cola a los animales.

 

(4)    Suministrar hormonas para el crecimiento acelerado a los animales.

 

(5)    Engordar gansos o patos con el propósito de producir foie gras

      (paté de hígado de ganso con champiñones, encurtido en coñac; para lo cual se sobrealimenta al animal y se le impide moverse por 4 ó 5 meses causando un incremento del volumen de tal órgano que llega a pesar 1.3 Kg, obviamente mientras aún está vivo).

 

(6)    Mantener terneros en pequeños compartimientos individuales e impedirles una nutrición apropiada con el propósito de producir carne de ternero.

 

(7)    Mantener a un animal permanentemente encadenado para realizar procedimientos físicamente invasivos.

 

(d)    Las personas que transportan animales de granja deberán:

 

(1)    Usar la ruta mas cómoda y/o rápida para asegurar el bienestar de los animales.

 

(2)    Acomodar a los animales en el vehículo de tal manera que tengan la posibilidad de acostarse o levantarse durante el transporte sin incomodidad.

 

(3)    Mantener sanitariamente limpias las paredes y pisos del vehículo.

 

(4)    Mantener una adecuada temperatura, ventilación y espacio en el vehículo.

 

(5)    Proveer comida y agua en intervalos regulares cuando el tiempo de transporte sea mayor a 8 horas consecutivas, además de darles las oportunidad de descansar.

 

(6)    Suministrar atención veterinaria inmediata a los animales enfermos o heridos.

 

(7)   Remover inmediatamente a los animales que mueran durante el transporte.

 

Sección 6.   Animales de trabajo.

 

(a)    Los animales que realizan tareas para los humanos, incluyendo pero sin limitarse a los perros de vigilancia, ganado de carga o remolcado, caballos de carreras o ponis de circos, deben recibir trato humanitario. Por lo tanto, el uso de animales en espectáculos y deportes caracterizados por la crueldad y/o el dolor, incluyendo, y sin limitarse a, peleas y corridas de toros, perros y gallos, está terminantemente prohibido.

 

(b)    Las personas que usen animales para trabajos deberán:

 

(1)    Permitir un período de descanso durante y después del trabajo a los animales, para que recuperen su fuerza según las capacidades de sus especies.

 

(2)    Asignar oportunamente a una persona calificada para entrenar a los animales para propósitos recreativos en espectáculos. Nunca se deberá utilizar el dolor como método de entrenamiento de un animal.

 

(3)    Aceptar inspecciones de organizaciones pro-bienestar animal nacionales o internacionales que requieran comprobar la conformidad con las regulaciones aplicables a los animales que trabajan.

 

(c)     Las personas que usen animales para trabajos no deberán:

 

(1)    Aplicar pesos excesivos o forzar a los animales a realizar actos que van mas allá de las capacidades de su especie.

 

(2)    Hacer trabajar a animales que estén enfermos, sean demasiado jóvenes o viejos o que estén desnutridos.

 

(3)    Usar objetos o herramientas para movilizar o entrenar animales si es que estos les causan heridas corporales o dolor innecesario.

 

(4)    Aplicar excesiva fuerza mientras el animal realiza su tarea.

 

(5)    Suministrar alguna sustancia al animal con el único propósito de mejorar su desempeño.

 

(6)    Involucrarse en la crianza o entrenamiento de animales para ser usados en la actividad criminal de hacerlos pelear, ni en organizar o promover un evento de pelea de animales.

 

(d)    Circos.

 

(1)    La creación de nuevos circos o zoológicos móviles que incluyan animales salvajes capturados está prohibida.

 

(2)    Los circos y/o zoológicos móviles no deben incluir elefantes, leones, tigres u osos. Los negocios que actualmente contengan aquellos animales deberán movilizarlos a santuarios. [Los negocios que cumplan con esta regulación pueden ser recompensados por la organización sin fines de lucro que administre el santuario].

 

(3)    Las personas involucradas en el entrenamiento de animales para presentaciones en circos deberán cumplir con los puntos (b) y (c) de la sección 6.

 

(e)     Zoológicos.

 

(1)    Los zoológicos deberán cumplir con las regulaciones establecidas por la [Asociación Americana de Zoológicos (American Zoological Association)].   Contarán con [dos años] para ponerse en conformidad. [Esto puede incluir la creación de una Mesa de Supervisión para investigar las condiciones de vida en las instalaciones].

 

(2)    Los zoológicos pueden implementar programas de reproducción para animales sólo si tienen espacio disponible para las crías en el zoológico o si tales son parte de un programa aprobado por la autoridad competente.   [Estos programas deberán ser aprobados por la Mesa de Supervisión antes del inicio de implementación].

 

(3)    Los zoológicos con animales no saludables o en sobrepoblación deben   utilizar los santuarios existentes o establecerlos para retirar a tales animales. La eutanasia humanitaria deberá ser utilizada sólo como última alternativa.

 

Sección 7.   Fauna salvaje.

 

(a)   Se reconoce que los animales previamente domesticados que se encuentran libres representan un problema substancial en áreas urbanas entre otras. Estos animales deberán ser tratados humanitaria y cuidadosamente al tener en cuenta el peligro que presentan para la salud y seguridad pública.

 

(b)    El gobierno local deberá:

 

(1)   Implementar un programa para establecer clínicas de esterilización con el fin de prevenir el incremento de la población de estos animales. [Estas clínicas deberán ser conducidas por un veterinario o un técnico veterinario].

 

(2)    Promover la presentación de voluntarios de la comunidad para el funcionamiento de estas clínicas.

 

(3)    Disuadir a los ciudadanos de alimentar a esta población salvaje.

 

(4)    Establecer una vía fácil de contacto para que los ciudadanos reporten la ubicación y condiciones de vida de estas poblaciones.

 

(5)    Devolver a estos animales al lugar donde fueron encontrados o reubicarlos en algún otro lugar.

 

(6)    Suministrar fondos para que estas clínicas puedan administrar vacunaciones y cuidado veterinario para estos animales.

 

(7)    La eutanasia humanitaria en esta población sólo deberá ser utilizada como último recurso.

 

(8)    Educar a la comunidad acerca de la manera apropiada para acercarse, atrapar y transportar a estos animales a las clínicas.

 

(9)    Educar a la comunidad acerca de los problemas de salud y seguridad pública que presentan estos animales.

 

Sección 8.   Seguridad del cumplimiento.

 

(a)    Las autoridades policiales locales y nacionales deberán asegurar el cumplimiento de esta ley. El gobierno local puede contratar a personal para el control de animales con el fin específico de cumplir con los requerimientos de esta ley.

 

(b)    Las Reservas Animales privadas sin fines de lucro pueden contar con empleados autorizados por la policía local para iniciar investigaciones criminales y realizar arrestos en cumplimiento de esta ley. Un candidato a esa tarea debe mostrar un entendimiento completo de cómo asegurar el cumplimiento de la ley y los alcances de esta ley específica.

 

(c)    La autoridad competente puede establecer una prohibición para una violación en curso de esta ley. Puede también iniciar una persecución civil en contra de quien viole cualquier regulación o procedimiento adoptado por la autoridad competente. La consecuencia de tal procedimiento legal puede incluir revocar o modificar cualquier permiso otorgado e imponer multas de hasta 4 UITs por violación.

 

(d) Las Reservas Animales privadas sin fines de lucro designadas por autoridad competente para este propósito están autorizadas a detener juicios legales por medio de la prohibición de las violaciones en curso de esta ley. La corte puede pagar los honorarios de los abogados siempre y cuando tales organizaciones no busquen beneficios económicos por daños y perjuicios.

 

Sección 9.   Penalidades

 

(a)    Si una Corte encuentra que un acusado ha violado los incisos (b) de la sección 3 ó el (a) de la sección 6, el castigo debe ser de hasta un año en la cárcel y una multa de 4UITs por la primera ocurrencia de tal desacato. Para la segunda y subsecuentes violaciones, la penalidad puede llegar hasta 3 años en la cárcel y una multa de 40 UITs por cada condena, debe requerirse un mínimo de 2 meses en la cárcel. Cada animal afectado por las acciones del acusado contará como un juicio individual para la ley.

     

(b)    Para todas las otras violaciones de esta ley, la corte impondrá un castigo de hasta 60 días en cárcel y una multa de 0.4 UITs por la primera ocurrencia y de 6 meses y 4 UITs por las siguientes. Cada animal impactado por las acciones del acusado constituirá una juicio individual para la ley.

 

(c)    Una persona u organización que cuida de un animal cuyo caso tiene una sentencia legal pendiente, puede solicitar a la corte se le reembolse el costo del mantenimiento del animal y la corte puede requerir que el tenedor juzgado pague ese costo o ceda la posesión del animal a quien sea el tenedor actual.

 

(d)    Una corte puede solicitar a un acusado convicto que entregue al animal en cuestión y puede limitar su futura posesión de animales.

 

 

 

 

+ info:

 

Share |