Full Statute Name:  Ley 21664, 2024

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Primary Citation:  Ley 21664, 2024 Last Checked:  May, 2024 Date Adopted:  2024 Historical: 
Summary: Esta ley modifica el Código Sanitario de Chile para definir el término carne y prohibir el uso de esa denominación para productos que no sean de origen animal.
Documents:  PDF icon Ley-21664_17-MAY-2024-definition of meat.pdf (71.82 KB)

Ver resumen en inglés. 

Esta ley incorpora el Párrafo III en el Título II del Libro Cuarto del Código Sanitario de Chile. Los extractos relevantes de esta modificación son los siguientes:

Artículo 105 undecies: La carne se define como "la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para estas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial".

Artículo 105 duodecies: "La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago. Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y los establecidos en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos".

Artículo 105 terdecies: Este artículo prohíbe "catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 105 undecies y 105 duodecies. Las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha", "cecina" u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal".

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